lunes, 6 de febrero de 2012

DE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS SUJETOS A LA LOSNCP

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO Art. 80.- Responsable de la administración del contrato.- El supervisor y el fiscalizador del contrato son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos. Esta responsabilidad es administrativa, civil y penal según corresponda.

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